Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 101 Economía Creativa de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 101 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La Economía Creativa será promovida por el Estado como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país, apoyando la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo. El Estado impulsará políticas y programas que fomenten el talento local, el patrimonio cultural y la integración tecnológica de los y las protagonistas en el ámbito de la economía creativa.

La protección de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de la infraestructura creativa serán garantizados por el Estado para incentivar la inversión y el crecimiento de la industria creativa en beneficio de la nación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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