Código Penal 1 min de lectura

Arto. 552 Daños menores del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 552 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo dañe un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, si la cuantía no excediera de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial, será sancionado de diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

Igual pena se impondrá, al dueño o encargado de ganado o animales domésticos que, por descuido o negligencia, causen daño a la propiedad ajena en el monto indicado.

TÍTULO V FALTAS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.