Código Penal 1 min de lectura

Arto. 551 Ingreso dañino a heredad ajena del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 551 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que en heredad ajena y sin motivo justificado atraviese terrenos sembrados o plantaciones y cause algún daño que no constituye delito, será sancionado de diez a treinta días de multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte jornadas de dos horas diarias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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