El que asedie a otra persona, con impertinencias de hecho, de palabra o por escrito, se le impondrá de diez a quince días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de cinco a veinte jornadas de dos horas diarias.
Arto. 539 Asedio del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La persona sólo responde por los hechos propios. La pena no trasciende de la persona del condenado. ......
La pena o medida de seguridad sólo se impondrá si la acción u omisión ha sido realizada con dolo o i......
Las disposiciones del Título Preliminar y del Libro Primero de este Código, se aplicarán a los delit......
Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.