Al dueño, encargado o personal que atiende a clientes, de cualquier establecimiento comercial que sirva, expenda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, se le impondrá de diez a sesenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a sesenta jornadas de dos horas diarias.
Igual pena se aplicará a quien venda para el consumo en el sitio, permita el consumo o consuma bebidas alcohólicas en un lugar de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados.