Código Penal 1 min de lectura

Arto. 538 Expendio indebido de bebidas alcohólicas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 538 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Al dueño, encargado o personal que atiende a clientes, de cualquier establecimiento comercial que sirva, expenda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, se le impondrá de diez a sesenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a sesenta jornadas de dos horas diarias.

Igual pena se aplicará a quien venda para el consumo en el sitio, permita el consumo o consuma bebidas alcohólicas en un lugar de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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