Será sancionado con pena de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, el que, sin agredir a una autoridad, funcionario o empleado público o a la persona que le presta auxilio a requerimiento de aquél en virtud de una obligación legal, lo estorbe o le dificulte en alguna forma el cumplimiento de un acto propio de sus funciones.
Arto. 532 Estorbo a la autoridad, funcionario o empleado público del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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