Código Penal 1 min de lectura

Arto. 533 Negativa a identificarse del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 533 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien, requerido o interrogado por la autoridad en el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de su competencia, se niegue a presentar su cédula de identidad, pasaporte o permiso de residencia o rehúse dar su nombre, oficio o profesión, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y demás datos de filiación, o los dé falsos, será sancionado con pena de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

CAPÍTULO II PERTURBACIONES DEL SOSIEGO PÚBLICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.