Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco días de dos horas diarias, al que debiendo evitarlo como dueño o empresario, administrador, guarda de seguridad, tolere la entrada o permanencia de un niño, niña o adolescente, en un lugar destinado exclusivamente para la permanencia de adultos.
Arto. 526 Presencia de niños, niñas y adolescentes en lugares destinados a adultos del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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