Código Penal 1 min de lectura

Arto. 527 Descuido en la vigilancia de enajenados del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 527 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El encargado de una persona declarada en estado de interdicción o con evidente falta de capacidad volitiva y cognoscitiva que represente un peligro para sí misma o para los demás, que descuide su vigilancia o no avise a la autoridad cuando el enajenado se sustraiga a su custodia, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

TÍTULO II FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.