Código Penal 1 min de lectura

Arto. 523 Agresiones contra las personas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 523 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias, a quien:

a) Cause a otro lesión que no requiera de tratamiento médico ulterior a la primera asistencia facultativa;

b) Maltrate o golpee a otra persona, le arroje piedras u objetos semejantes, o de cualquier modo la agreda físicamente, no requiriendo tratamiento médico; o,

c) Suelte o azuce maliciosamente perro u otro animal contra una persona.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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