Código Penal 1 min de lectura

Arto. 522 Responsabilidad del superior del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 522 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Será sancionado con la misma pena que la señalada para los delitos descritos en este Título, el superior que ejerciere una autoridad sobre sus subordinados, en un conflicto armado internacional o interno, cuando hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre sus subordinados, cuando:

a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas o subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y

b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS

TÍTULO I FALTAS CONTRA LAS PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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