Código Penal 1 min de lectura

Arto. 471 Agravantes específicas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 471 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las penas establecidas en el Artículo anterior se aumentarán en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando:

a) El delito encubierto sea un delito grave;

b) El autor fuese autoridad, funcionario o empleado público con abuso de sus funciones públicas. En este caso, además de las penas impuestas se impondrá inhabilitación para ejercer el cargo público de tres a cinco años.

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto, resulte exento de responsabilidad penal.

CAPÍTULO IV DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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