Las penas establecidas en el Artículo anterior se aumentarán en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando:
a) El delito encubierto sea un delito grave;
b) El autor fuese autoridad, funcionario o empleado público con abuso de sus funciones públicas. En este caso, además de las penas impuestas se impondrá inhabilitación para ejercer el cargo público de tres a cinco años.
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto, resulte exento de responsabilidad penal.
CAPÍTULO IV DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA