Código Penal 1 min de lectura

Arto. 472 Acusación y denuncia falsa del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 472 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien con conocimiento de su falsedad, denuncie ante autoridad competente o acuse a alguna persona, por hechos que de ser ciertos constituirían un delito, será sancionado con pena de:

a) Prisión de seis meses a dos años y de trescientos a seiscientos días multa, si se imputa un delito grave; o

b) Prisión de seis meses a un año y de noventa a trescientos días multa si se imputa un delito menos grave.

La pena será de tres a ocho años de prisión, si resultare la condena de la persona inocente.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador particular, sino tras sentencia de no culpabilidad o de sobreseimiento firme o auto, también firme de rechazo de la acusación por falta de mérito dictado por Juez competente.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en este delito los miembros del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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