Quien con conocimiento de su falsedad, denuncie ante autoridad competente o acuse a alguna persona, por hechos que de ser ciertos constituirían un delito, será sancionado con pena de:
a) Prisión de seis meses a dos años y de trescientos a seiscientos días multa, si se imputa un delito grave; o
b) Prisión de seis meses a un año y de noventa a trescientos días multa si se imputa un delito menos grave.
La pena será de tres a ocho años de prisión, si resultare la condena de la persona inocente.
No podrá procederse contra el denunciante o acusador particular, sino tras sentencia de no culpabilidad o de sobreseimiento firme o auto, también firme de rechazo de la acusación por falta de mérito dictado por Juez competente.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en este delito los miembros del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública.