Código Penal 1 min de lectura

Arto. 457 Negocios incompatibles con el destino del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 457 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La autoridad, funcionario o empleado público que, abierta o solapadamente o de cualquier otro modo, tome para sí en todo o en parte, finca o efecto en cuya subasta, arriendo, adjudicación, embargo, secuestro, participación judicial, depósito o administración, intervenga por razón de su cargo u oficio o entre en parte en alguna negociación o especulación de lucro o interés personal sobre las mismas fincas o efectos, o sobre cosa en que tenga intervención oficial, será sancionado con pena de cuatro a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.