Código Penal 1 min de lectura

Arto. 456 Actividad profesional incompatible del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 456 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La autoridad, funcionario o empleado público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realice por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asuntos en que debe de intervenir o que haya intervenido por razón de su cargo y funciones, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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