Código Penal 1 min de lectura

Arto. 438 Desobediencia de autoridad, funcionario o empleado público del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 438 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las autoridades, funcionarios o empleados públicos que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad competente, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, serán sancionados con pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer el empleo o el cargo público por un período de seis meses a dos años.

No incurrirán en responsabilidad penal las autoridades, funcionarios o empleados públicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción clara y manifiesta de un precepto constitucional o legal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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