Las autoridades, funcionarios o empleados públicos que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad competente, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, serán sancionados con pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer el empleo o el cargo público por un período de seis meses a dos años.
No incurrirán en responsabilidad penal las autoridades, funcionarios o empleados públicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción clara y manifiesta de un precepto constitucional o legal.