Código Penal 1 min de lectura

Arto. 437 Denegación de auxilio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 437 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La autoridad, funcionario o empleado público que requerido en el ejercicio de su competencia, no prestare el auxilio legalmente requerido por autoridad competente, será castigado con pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años para el empleo o el cargo público.

La autoridad, funcionario o empleado público que, requerido por un particular a prestar el auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para impedir un delito, y no lo hiciere, será castigado de acuerdo a la gravedad del mismo con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público de seis meses a dos años.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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