La autoridad, funcionario o empleado público que requerido en el ejercicio de su competencia, no prestare el auxilio legalmente requerido por autoridad competente, será castigado con pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años para el empleo o el cargo público.
La autoridad, funcionario o empleado público que, requerido por un particular a prestar el auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para impedir un delito, y no lo hiciere, será castigado de acuerdo a la gravedad del mismo con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público de seis meses a dos años.