Código Penal 1 min de lectura

Arto. 436 Nombramiento ilegal del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 436 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, será penado de cien a trescientos días multa e inhabilitación especial de uno a cuatro años, para ejercer empleo o cargo público.

Las mismas penas se impondrán a quien a sabiendas de su ilegalidad acepte el nombramiento o toma de posesión.

CAPÍTULO II DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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