La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, será penado de cien a trescientos días multa e inhabilitación especial de uno a cuatro años, para ejercer empleo o cargo público.
Las mismas penas se impondrán a quien a sabiendas de su ilegalidad acepte el nombramiento o toma de posesión.
CAPÍTULO II DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO