La autoridad, funcionario o empleado público que injustificadamente abandone sus funciones, causando daño al servicio público, será de cien a quinientos días multa o diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad de dos horas diarias. Se exceptúa de esta disposición el ejercicio del derecho a huelga de conformidad con la ley.
Arto. 435 Abandono de funciones públicas del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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