La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo, requiera la asistencia de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua para impedir la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o resoluciones judiciales, será penado con inhabilitación especial de tres a seis años, para ejercer el cargo o la función pública.
Arto. 434 Requerimiento de fuerza contra actos legítimos del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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