El que altere, elimine o modifique el sistema o los mecanismos técnicos, marca de fabricación, número de serie, modelo, tipo, cambio de cañón o el calibre de un arma de fuego, sin la debida y previa autorización de la autoridad competente, será sancionado con prisión de uno a tres años y de cien a doscientos días multa.
Arto. 403 Alteración de las características técnicas de armas de fuego del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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