Código Penal 1 min de lectura

Arto. 402 Tráfico ilícito de armas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 402 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que ingrese, extraiga, transporte, entregue o transfiera armas de fuego, municiones y sus accesorios, desde fuera o a través del territorio nacional, en contravención a lo dispuesto en la legislación respectiva, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

Se impondrá la pena de seis meses a dos años al que con el mismo fin, prepare, oculte o acondiciones los medios necesarios para realizar las conductas establecidas en el párrafo anterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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