El que ingrese, extraiga, transporte, entregue o transfiera armas de fuego, municiones y sus accesorios, desde fuera o a través del territorio nacional, en contravención a lo dispuesto en la legislación respectiva, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.
Se impondrá la pena de seis meses a dos años al que con el mismo fin, prepare, oculte o acondiciones los medios necesarios para realizar las conductas establecidas en el párrafo anterior.