El que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su voluntad con finalidad terrorista, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
Si como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce la muerte o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la pena anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.