Código Penal 1 min de lectura

Arto. 396 Toma de rehenes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 396 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que prive de su libertad a una o más personas y la retenga contra su voluntad con finalidad terrorista, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

Si como consecuencia de los hechos descritos anteriormente, se produce la muerte o lesiones de una o más personas, será sancionado además de la pena anteriormente descrita, con la pena del delito que corresponda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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