Código Penal 1 min de lectura

Arto. 397 Agravante específica del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 397 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Los límites mínimos y máximos de las penas establecidas, en los Capítulos precedentes, se incrementarán en un tercio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el delito se cometa en institución educativa, centro de salud, o en sus inmediaciones o en otros lugares, a los que escolares, estudiantes y ciudadanos, acudan a realizar actividades educativas, deportivas, sociales o sobre bienes que integran el patrimonio arqueológico histórico y artístico del país;

b) Que se utilice o victimicen a niñas, niños y adolescentes, por la comisión de estos delitos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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