Los límites mínimos y máximos de las penas establecidas, en los Capítulos precedentes, se incrementarán en un tercio, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el delito se cometa en institución educativa, centro de salud, o en sus inmediaciones o en otros lugares, a los que escolares, estudiantes y ciudadanos, acudan a realizar actividades educativas, deportivas, sociales o sobre bienes que integran el patrimonio arqueológico histórico y artístico del país;
b) Que se utilice o victimicen a niñas, niños y adolescentes, por la comisión de estos delitos.