Quien financie ilícitamente la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, tráfico, elaboración, fabricación, transportación o comercialización de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas o las semillas o plantas de las cuales se extraen, o el uso ilícito de precursores, químicos, solventes u otros agentes necesarios para su obtención, será sancionado con la pena de prisión de diez a veinticinco años y multa proporcional de cinco a diez veces el valor de lo financiando.
La misma pena se impondrá a quien financie para arrendar, construir o comprar bienes muebles e inmuebles, e infraestructura en general, para el mismo fin.