Código Penal 1 min de lectura

Arto. 28 Consumación, frustración y tentativa del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 28 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

a) Se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos constitutivos del delito de que se trate.

b) Hay frustración cuando la persona, con la voluntad de realizar un delito, practica todos los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes o ajenas a la voluntad del sujeto.

c) Hay tentativa cuando el sujeto, con la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecución directamente por hechos exteriores, pero sólo ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden producir la consumación, por cualquier causa que no sea el propio y voluntario desistimiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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