Código Penal 1 min de lectura

Arto. 27 Delito consumado, frustrado y tentativa del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 27 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Son punibles: el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa de delito.

Las faltas, excepto aquellas contra las personas y el patrimonio, se castigarán solamente cuando hayan sido consumadas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.