El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal.
Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de este.