Código Penal 1 min de lectura

Arto. 26 Error de prohibición del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 26 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal.

Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de este.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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