Quien, con ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero o de perjudicar a otro, haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultación de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales o perspectivas promisorias de la inversión o las emisiones, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión, e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio.
Arto. 266 Manipulación de precios del mercado de valores del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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