El socio, directivo, gerente, vigilante, auditor, contador, o representante de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación o de un comerciante individual, que a sabiendas y en perjuicio de otro, autorice o publique un balance, un estado de pérdidas y ganancias, memorias o cualquier otro documento falso o incompleto relativo a la situación patrimonial de la sociedad o del comerciante individual, será penado con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio.
La pena podrá ser incrementada hasta el doble en sus límites mínimo y máximo, cuando el delito se ejecute a través de una entidad que realiza oferta pública de títulos valores.