Código Penal 1 min de lectura

Arto. 264 Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 264 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien ofrezca al público bonos, acciones u otro tipo de obligaciones de sociedades mercantiles, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas, o afirmando hechos o circunstancias falsas, que puedan causar perjuicios a tercero, será penado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período de la condena para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio.

La pena podrá ser incrementada hasta el doble en sus límites mínimo y máximo, cuando el delito se ejecute a través de una entidad que realiza oferta pública de títulos valores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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