Quien a cambio de préstamo u otra obligación jurídica, en cualquier forma, para sí o para otros, cobre intereses u otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garantías superiores a las tasas de interés establecidas en la Ley N°. 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, en la Ley N°. 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del uso de la Tarjeta de Crédito y otras leyes de la materia, será penado con prisión de uno a cuatro años y de cien a mil días multa.
La misma pena será aplicada al que adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario y al que exija a sus deudores, en cualquier forma, un interés superior al indicado en el párrafo anterior, aun cuando los intereses se encubran o disimulen bajo otras denominaciones, y a quien capitalice intereses con el fin de cobrar intereses sobre intereses.
La pena será de quinientos a mil días multa y de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, comercio u oficio, si el autor fuera prestamista habitual.
CAPÍTULO XIII DELITOS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA Y LOS CONSUMIDORES