Código Penal 1 min de lectura

Arto. 263 Usura del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 263 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien a cambio de préstamo u otra obligación jurídica, en cualquier forma, para sí o para otros, cobre intereses u otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garantías superiores a las tasas de interés establecidas en la Ley N°. 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, en la Ley N°. 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del uso de la Tarjeta de Crédito y otras leyes de la materia, será penado con prisión de uno a cuatro años y de cien a mil días multa.

La misma pena será aplicada al que adquiera, transfiera o haga valer un crédito usurario y al que exija a sus deudores, en cualquier forma, un interés superior al indicado en el párrafo anterior, aun cuando los intereses se encubran o disimulen bajo otras denominaciones, y a quien capitalice intereses con el fin de cobrar intereses sobre intereses.

La pena será de quinientos a mil días multa y de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, comercio u oficio, si el autor fuera prestamista habitual.

CAPÍTULO XIII DELITOS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA Y LOS CONSUMIDORES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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