Código Penal 1 min de lectura

Arto. 262 Elusión de responsabilidad civil derivada de delito del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 262 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles provenientes del ilícito penal, realice actos de disposición patrimonial o contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio al grado de convertirse en insolvente, será penado con prisión de dos a cinco años.

CAPÍTULO XII DE LA USURA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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