Quien haya sido declarado en quiebra o provocado la misma por insolvencia propia en perjuicio de sus acreedores, a consecuencia de sus gastos excesivos en relación con el patrimonio propio o de terceros, especulaciones ruinosas, juegos, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer el cargo, profesión, arte u oficio.
Arto. 259 Quiebra imprudente del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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