Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio por el mismo período la persona declarada en quiebra fraudulenta que, en perjuicio de sus acreedores, realice alguno de los siguientes actos:
a) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
b) Sustraer u ocultar activos que correspondan a la masa patrimonial o no justificar su salida o cancelación;
c) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor con el objeto de aparentar obligaciones;
d) Transferir o enajenar maliciosamente a cualquier título los activos antes de ser declarado en estado de quiebra;
e) Falsear balances y estados financieros;
f) Llevar a cabo negociaciones con instrumentos monetarios o los activos con la intención de reducir o simular una disminución de la masa patrimonial;
g) Llevar duplicidad de los libros contables o llevarlos falsamente;
h) Pagar dividendos de utilidades que manifiestamente no existían, con el ánimo de disminuir el patrimonio de la sociedad;
i) Distribuir dividendos ficticios o ganancias que no han sido percibidas, o aquellas cuya distribución ha sido prohibida por autoridad competente.
También comete este delito el socio, directivo o funcionario que por razón de su voto o cargo o de cualquier otro modo, hubiere procurado ventajas sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o que a consecuencia de su acción dolosa u operaciones fraudulentas, condujeran a la quiebra de la sociedad.