Código Penal 1 min de lectura

Arto. 258 Quiebra fraudulenta del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 258 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio por el mismo período la persona declarada en quiebra fraudulenta que, en perjuicio de sus acreedores, realice alguno de los siguientes actos:

a) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;

b) Sustraer u ocultar activos que correspondan a la masa patrimonial o no justificar su salida o cancelación;

c) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor con el objeto de aparentar obligaciones;

d) Transferir o enajenar maliciosamente a cualquier título los activos antes de ser declarado en estado de quiebra;

e) Falsear balances y estados financieros;

f) Llevar a cabo negociaciones con instrumentos monetarios o los activos con la intención de reducir o simular una disminución de la masa patrimonial;

g) Llevar duplicidad de los libros contables o llevarlos falsamente;

h) Pagar dividendos de utilidades que manifiestamente no existían, con el ánimo de disminuir el patrimonio de la sociedad;

i) Distribuir dividendos ficticios o ganancias que no han sido percibidas, o aquellas cuya distribución ha sido prohibida por autoridad competente.

También comete este delito el socio, directivo o funcionario que por razón de su voto o cargo o de cualquier otro modo, hubiere procurado ventajas sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o que a consecuencia de su acción dolosa u operaciones fraudulentas, condujeran a la quiebra de la sociedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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