Código Penal 1 min de lectura

Arto. 257 Publicación de sentencias del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 257 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Sin perjuicio de la sanción penal impuesta en este y en el anterior Capítulo, el Juez ordenará, a solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en uno o más periódicos de amplia circulación, o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad.

CAPÍTULO XI DE LAS QUIEBRAS E INSOLVENCIAS PUNIBLES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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