Sin perjuicio de la sanción penal impuesta en este y en el anterior Capítulo, el Juez ordenará, a solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en uno o más periódicos de amplia circulación, o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad.
CAPÍTULO XI DE LAS QUIEBRAS E INSOLVENCIAS PUNIBLES