Código Penal 1 min de lectura

Arto. 225 Robo agravado del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 225 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá la pena de prisión de tres a seis años, cuando el robo con fuerza en las cosas sea cometido:

a) Por dos o más personas;

b) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e) o i) para el delito de hurto agravado; o,

c) En lugar habitado o sus dependencias con presencia de personas.

La pena de prisión será de cuatro a siete años, cuando el robo con violencia o intimidación en las personas sea cometido:

a) Por dos o más personas;

b) De noche, en lugar despoblado, solitario o en casa de habitación;

c) Con armas u otros medios igualmente peligrosos para cometer el delito; o

d) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e), f), g) o i) del Artículo de hurto agravado.

Se aplicará la pena de prisión en su mitad superior, cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas en los numerales anteriores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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