Quien compre, reciba u oculte bienes o valores provenientes de un delito, conociendo su ilícita procedencia, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años o de cincuenta a trescientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de noventa a trescientos días de dos horas diarias.
Si el delito fuere cometido por comerciante o intermediario en el sector financiero, autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones en establecimiento mercantil, o para traficar con los efectos del delito, la pena será de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el empleo o cargo público profesión, oficio, industria o comercio.
Las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementarán en un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando se recepte bienes o valores cuya falta haya provocado interrupción en los servicios básicos, afecte la economía o la seguridad nacional.
CAPÍTULO III DEL TRÁFICO ILÍCITO DE VEHÍCULOS