Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena haciendo uso de violencia o intimidación en las personas, será penado con prisión de tres a seis años.
Estas penas se aplicarán cuando la violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos de violencia practicados con motivo u ocasión del robo.
Fuera de los casos de violencia que pudieran ocurrir, se estimará que la hay cuando el hecho se ejecutare arrebatando por sorpresa cosa que la víctima llevaba consigo o usando los medios hipnóticos o de narcótico.