Código Penal 1 min de lectura

Arto. 224 Robo con violencia o intimidación en las personas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 224 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena haciendo uso de violencia o intimidación en las personas, será penado con prisión de tres a seis años.

Estas penas se aplicarán cuando la violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos de violencia practicados con motivo u ocasión del robo.

Fuera de los casos de violencia que pudieran ocurrir, se estimará que la hay cuando el hecho se ejecutare arrebatando por sorpresa cosa que la víctima llevaba consigo o usando los medios hipnóticos o de narcótico.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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