Código Penal 1 min de lectura

Arto. 223 Robo con fuerza en las cosas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 223 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena con uso de fuerza en las cosas será penado con prisión de dos a cinco años y de ciento veinte a trescientos días multa.

Se entenderá que hay fuerza en las cosas cuando el hecho se ejecute bajo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Rompimiento, fractura, horadación o perforación de pared, muro, cerca, puerta, ventana, techo o suelo;

b) Fractura de armarios, cofres, baúles, archivadores u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, o bisagras;

c) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda; o

d) Uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera obtenida ilícitamente. También se consideran llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas, y cualquier otro control o instrumento electrónico de apertura.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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