Quien mande inscribir en el registro correspondiente el nacimiento o la muerte de una persona inexistente; altere los datos regístrales de una persona u oculte su existencia, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Si este delito es cometido por el funcionario público responsable de la inscripción, la pena será de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período.
CAPÍTULO II DE LA ALTERACIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD