Código Penal 1 min de lectura

Arto. 213 Suposición, supresión y alteración de estado civil del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 213 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien mande inscribir en el registro correspondiente el nacimiento o la muerte de una persona inexistente; altere los datos regístrales de una persona u oculte su existencia, será penado con prisión de dos a cuatro años.

Si este delito es cometido por el funcionario público responsable de la inscripción, la pena será de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período.

CAPÍTULO II DE LA ALTERACIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.