Código Penal 1 min de lectura

Arto. 214 Simulación de parto y alteración de filiación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 214 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será penado con prisión de seis meses a dos años quien con ánimo de modificar o alterar la filiación:

a) Simule un parto;

b) Oculte un hijo o hija u otro descendiente o cualquier niño o niña, aunque no esté ligado con él por relación de filiación o parentesco; o,

c) Entregue un niño o niña a otra persona eludiendo los procedimientos legales de la guarda o adopción, siempre que no se trate del delito de trata de personas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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