El Juez o Notario Público que, con conocimiento de su ilicitud, autorice el matrimonio en los supuestos establecidos en los dos Artículos anteriores, o intervenga en su simulación, será penado con prisión de tres a cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio de Juez o Notario Público por el mismo período.
A los testigos que a sabiendas participen en la celebración ilegal o en la simulación de matrimonio, se les impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y pena de cincuenta a cien días multa.