Código Penal 1 min de lectura

Arto. 212 Celebración ilegal de matrimonio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 212 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El Juez o Notario Público que, con conocimiento de su ilicitud, autorice el matrimonio en los supuestos establecidos en los dos Artículos anteriores, o intervenga en su simulación, será penado con prisión de tres a cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio de Juez o Notario Público por el mismo período.

A los testigos que a sabiendas participen en la celebración ilegal o en la simulación de matrimonio, se les impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y pena de cincuenta a cien días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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