Código Penal 1 min de lectura

Arto. 205 Difusión no autorizada de imágenes de un difunto del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 205 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien difundiere, por cualquier medio, imágenes de un difunto sin la autorización de su cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas, con interés malsano que incremente el dolor generado por su muerte, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.