No existe el delito de injuria, cuando:
a) La imputación sea verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público actual;
b) La información sobre los hechos noticiosos haya sido realizada de acuerdo a la ética periodística;
c) Se trate de juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica o profesional, sin propósito ofensivo;
d) Las expresiones se dirijan contra funcionarios o empleados públicos sobre hechos verdaderos concernientes al ejercicio de sus cargos;
e) Se trate del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo;
f) Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio. Estas quedarán sujetas únicamente a las sanciones disciplinarias que correspondan.