La autoridad, funcionario o empleado público que allane un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación por el mismo período.
Se excluye de este supuesto el allanamiento producido en los casos expresamente previstos en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley.
TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I DE LA CALUMNIA