Código Penal 1 min de lectura

Arto. 199 Agravación por abuso de función o cargo del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 199 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos autorizados por la ley y prevaliéndose de su cargo o función realice cualquiera de las conductas establecidas en el presente Capítulo, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período.

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.