Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas sea el padre, madre o responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, o con la persona sujeta a tutela.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas o explotación sexual, previstos en los Capítulos anteriores, serán sancionados con una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la Ley para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél.
CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE ACTUAR