Código Penal 1 min de lectura

Arto. 183 Disposiciones comunes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 183 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas sea el padre, madre o responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, o con la persona sujeta a tutela.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas o explotación sexual, previstos en los Capítulos anteriores, serán sancionados con una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la Ley para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél.

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE ACTUAR

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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