Código Penal 1 min de lectura

Arto. 184 Amenazas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 184 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delito y que por su naturaleza parezca verosímil, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

Si la amenaza consistiere en causar un mal que no constituya delito, se sancionará con pena de cien a doscientos días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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