Código Penal 1 min de lectura

Arto. 182 quater Disposiciones comunes al delito de proxenetismo y trata de personas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 182 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien a sabiendas que una persona se encuentra bajo una situación de explotación sexual, proxenetismo o trata de personas, tuviere relaciones sexuales o realizare actos lúbricos o eróticos con la víctima, será sancionado con la pena agravada en un tercio del delito sexual que corresponda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.